Los nuevos conceptos de la PAC 2022-2027

Mar 13, 2020 | Noticias

Mientras se “cocina” la nueva PAC conviene que nos acerquemos a los nuevo conceptos que incorpora la misma y con los que tendremos que ir familiarizándonos. Probablemente este verano se publiquen los nuevos reglamentos de la nueva PAC.

En lo que a la nueva PAC concierne, ahora mismo se está en un momento de triple trabajo: mientras se negocia entre Comisión, Consejo y Parlamento los contenidos de los borradores de la reforma, se trabaja también el reglamento de transición que permitirá pagar la PAC de 2020 con dinero del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, pero sin tener aún PAC nueva. Y a la vez en España se trabaja “a todo tren” en la definición del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, es decir, en el catálogo de medidas de las que gozaremos hasta el año 2027, tanto en ayudas directas, como en intervenciones de desarrollo rural.

Para julio de 2020 esperamos que este plan esté escrito y enviado su primera versión a la Comisión y a Información Pública en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica. Para entonces también es previsible que estén publicados los reglamentos comunitarios de la reforma, pero aún quedará la negociación entre comunidades autónomas y Ministerio, para perfilar totalmente todas las intervenciones (ayudas y medidas) del plan estratégico que se aplicará finalmente en 2022.

La planificación de todo lo anterior es compleja, prolija en documentos y amplia en volumen de contenidos. Sin embargo sí debemos hacer un esfuerzo en acercarnos y acostumbrarnos a conceptos que seguro contendrán los decretos del futuro. Los que abordamos en este artículo primeramente son los siguientes:

1. Agricultor genuino
2. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
3. Condicionalidad reforzada
4. Eco esquemas
5. Pago redistributivo
6. Capping.

trigo

1. AYUDA BÁSICA LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD: es la ayuda principal que habrá en la nueva pac, la más importante en valor y en importancia. Es en lo que se va a convertir el pago básico actual en la nueva PAC. Esta ayuda básica a la sostenibilidad puede ser de dos maneras, y cada país debe elegir el formato que escoge:

1.1. Pago disociado anual por hectárea admisible declarada por un agricultor genuino. En ese caso los actuales derechos de pago expirarían el 31 de diciembre de 2021 probablemente. Se puede diferenciar su importe por grupos de territorios (es decir, una especie de regionalización).

1.2. Ayuda básica a la renta según los actuales derechos de Pago Básico, que tendrán que sufrir una convergencia para que en 2026 todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio de la ayuda básica a la renta. Esta ayuda a la renta basada en los actuales derechos de pago se podrá “diferenciar” su importe (dicho de otra manera, regionalizar) en diferentes grupos de territorios que presenten condiciones socioeconómicas y agronómicas similares. El reto es que si se aplica esta regionalización, no sea para anularla mediante un número excesivo de regiones, como ocurre actualmente.

En este momento se están valorando los inconvenientes y ventajas de cada una de estas dos opciones entre Ministerio y Comunidades autónomas. Esta decisión es uno de los aspectos más relevantes de esta reforma.

1. AGRICULTOR GENUINO: el borrador del reglamento dice que “agricultores genuinos: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa y/o inclusión en los registros”.

Esta definición no dista tanto de la antigua de “agricultor activo” que se aplica en la actual PAC. La definición actual excluye a titulares con ciertos códigos nacionales de actividades económicas (CNAE) o IAE con actividades inmobiliarias, ferroviarias, etc. Además en la definición actual se dejaba a los Estados miembros que añadiesen algunas exigencias más, por ejemplo de nivel de actividad económica agrícola, y de ahí se añadió el famoso control del 20-80 (del 100% de ingresos agrícolas, al menos un 20% deben ser ingresos de actividad agraria y como máximo un 80% de subvenciones, y si no se cumple, se incumple este precepto y se piden justificantes adicionales, como inscripción en la explotación a nombre del titular en registros oficiales, facturas de labores, insumos etc.).

Efectivamente en las dos defunciones (genuino y activo) vemos que se manejan conceptos idénticos: que la actividad agraria no sea insignificante, o pruebas de insumos, registros etc. Dicho de otra manera: nuestro actual “agricultor activo” podría perfectamente cumplir los términos de “agricultor genuino” del borrador de reglamento. Lo anterior no quiere decir que vaya a ser ésta la definición de agricultor genuino que se mantenga del 2022 al 2027, pero sí que ya conocemos el “marco de juego”. Recordemos que la actual definición de activo junto con el límite inferior de 300 € para una PAC han reducido los titulares de ayudas en un 30% en apenas 5 años.

vacas

Es de destacar que la Comisión habla en su borrador de reglamento de la necesidad de los “agricultores pluriactivos” en la PAC; es decir que no sea condición sine qua non para cobrar la PAC que la mayor parte de la renta venga de la actividad agrícola y ganadera (ser agricultor profesional o agricultor a título principal), sino que teniendo otra actividad económica, la agrícola no sea “insignificante”. Si es cierto que actualmente se discute en la Administración si se pueden hacer complementos a la ayuda básica a la renta (que veremos después) como un pago adicional para profesionales o ATP en esta nueva PAC, para que tengan ayuda diferenciada sobre los “pluriactivos”.

2. ECO-ESQUEMAS: su verdadero nombre según el reglamento es “REGÍMENES EN FAVOR DEL CLIMA Y DEL MEDIO AMBIENTE o “regímenes ecológicos”, y que no debemos confundir con las ayudas a la producción ecológica del segundo pilar actual de la PAC. Lo que se persigue es que todos los países de la UE establezcan en su PAC, obligatoriamente, pagos de ayudas anuales para incentivar prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio y el bienestar animal. Por descontado deben ir más allá de las prácticas de los requisitos ya obligatorios de la nueva “condicionalidad reforzada” (de la que hablaremos después).

Actualmente lo que se está realizando es que los gobiernos regionales, el gobierno nacional, las organizaciones representativas (por ejemplo la nuestra, Cooperativas Agroalimentarias) están realizando diseños de posibles eco esquemas, para ver su aplicabilidad. Podemos citar ejemplos de prácticas agrarias susceptibles de mejorar el medio ambiente y el clima en nuestros cultivos y nuestra ganadería: cubiertas vegetales en cultivos leñosos, picado y enterrado de restos de poda o de cosecha, aportaciones de materia orgánica al suelo, siembra directa, etc. etc. como se ha dicho se deben elegir las practicas que tendrán ayuda y además determinar cuál será su ayuda concreta.
Otro aspecto importante es que las ayudas a los eco esquemas serán anuales, a diferencia de las medidas agroambientales actuales, que son compromisos a 5 años. Y además si los eco esquemas deben ir más allá de la condicionalidad reforzada, las ayudas agroambientales del futuro deberán ir más allá de las prácticas de los eco esquemas, por lo que el diseño de ambas medidas podría ser lógico hacerlo conjuntamente. Por ejemplo, como se incluye en la condicionalidad la gestión de la labranza para evitar pérdida de suelo, esta práctica ya no podría ser un eco esquema, y citando otro ejemplo, si la rotación de cultivos se incluye en la condicionalidad reforzada, tampoco podría justificar una medida agroambiental en la que se justificase la ayuda por dicha rotación.

3. CONDICIONALIDAD REFORZADA: la definición mas simple y coloquial sería “condicionalidad de las ayudas, pero más”. Y es que parte de requisitos que antes componían el greening o pago verde, pasan a ser parte de la condicionalidad. Al igual que en el periodo anterior, esta nueva condicionalidad será auditada, inspeccionada y exigida para cobrar todas las ayudas directas y de desarrollo rural, y su incumplimiento derivará en penalizaciones. Actualmente el borrador de reglamento comunitario expone las prácticas que se incluirían en dicha condicionalidad que luego debería adaptar cada Estado miembro. Y como ya se ha explicado, por encima de estas exigencias -de índole climática, medioambiental, y de bienestar animal – tendrán que estar los eco esquemas y las ayudas agroambientales del futuro.

4. PAGO REDISTRIBUTIVO: realmente se llama” Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad”: esta nueva ayuda, que nunca se ha aplicado en España, consiste en un pago anual por hectárea admisible a los que cobren la ayuda básica; debe garantizar la redistribución de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas. Un ejemplo de este tipo de ayuda existe actualmente en Francia, modelo por el que las “X” primeras hectáreas de todas las explotaciones cobran un importe por hectárea adicional, o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas, pero con un tope de hectáreas por explotación.
También sabemos que las administraciones están trabajando y valorando complementos de ayuda o pagos redistributivos en función de la dependencia de la agricultura de los ingresos del titular, pudiéndola ligar a hechos fiscales (renta de la agricultura), o de altas en registros de Seguridad Social etc. Es solo una de las posibilidades de trabajo, si bien ahora mismo este extremo no está reflejado en el borrador de reglamento.

5. CAPPING: la medida anterior no se entiende sin ésta, puesto que corresponden a la misma filosofía. Esta “modulación” de las ayudas establece por primera vez un techo real de ayudas en los 100.000 por PAC (mayorado en los costes laborales de la explotación este límite), a partir del cual ya no se cobrarán ayudas. A su vez desde los 60.000 hasta los 100.000 € la disminución de ayudas es gradual. Recordemos que en la actualidad se produce una retención de un 5% de las ayudas superiores a 150.000 €, pero las ayudas realmente no están limitadas por explotación.
A lo largo de los próximos meses tendremos que seguir ahondando en estos conceptos, y en otros muchos que nos esperan en la nueva PAC. Recordemos que en verano (¡ya este verano!) tendremos los reglamentos comunitarios publicados y una primera redacción del plan estratégico de la PAC en España.

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