Cooperativas agro-alimentarias Castilla-La Mancha Avenida de Criptana, 43 13600 Alcázar de San Juan - Tel: 926545200

En tiempos donde todo el mundo hemos tenido que adaptarnos a marchas forzadas a un nuevo escenario para sacar adelante el trabajo diario en las cooperativas y resto de industrias agroalimentarias, quizá sea un buen momento para incorporar reflexiones que permitan analizar nuevos modelos de organización del trabajo que puedan unir productividad y corresponsabilidad tanto en trabajo como familia.

Pensamos que es un buen momento para incorporar reflexiones sobre el establecimiento de la jornada laboral a la carta, donde el trabajo se mida también en términos de productividad y cumplimiento de objetivos.

¿En qué consiste la jornada laboral a la carta?

La jornada laboral a la carta puede ser una medida a implementar en las cooperativas e industrias agroalimentarias a través de sus planes de igualdad para hacer efectivo el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral y garantizar así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

La puesta en marcha de este modelo de jornada puede ser útil para favorecer la conciliación y la productividad en los centros de trabajo, al tiempo que permite ajustes en la duración y distribución de la jornada laboral.

La aprobación el pasado año del Real Decreto- ley 6/2019 abre un nuevo panorama para establecer flexibilidad de la jornada laboral que mejor se adapte a la persona de plantilla.

En este sentido, la modificación del artículo del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en el que se regula el derecho a solicitar adaptaciones de la distribución y duración de la jornada de trabajo, el tiempo y la forma de prestación abre consecuencias importantes en materia de:

a) Adaptación de la duración de jornada.

b) Distribución de la jornada y ordenación del tiempo de trabajo: cambios de turno, flexibilidad de inicio y fin, jornada irregular, lo cual puede ser un tema a tener en cuenta para los periodos  derivados  de  campaña o alteración irregular de las jornadas de trabajo respetando los permisos y descansos establecidos por ley.

c) Forma de prestación: posibilidad de trabajo a distancia por horas o días, en especial para aquellos  trabajos  de  carácter  técnico.

La medida se reduce a una solicitud por parte de cualquier persona de la plantilla, aunque los motivos deberán ser “razonables y proporcionados” según las necesidades de la persona que lo solicita y de las necesidades organizativas de la cooperativa o industria agroalimentaria. En el caso de las personas trabajadoras que tengan hijos podrán efectuar la solicitud hasta que éstos cumplan los 12 años.

Es muy importante el hecho de que se debe establecer un acuerdo bilateral negociado en aras a favorecer la conciliación, pero al mismo tiempo también garantizar que se cumple con el trabajo existente. El derecho a solicitar nada tiene que ver con el de adaptación, por eso es conveniente ver con absoluta claridad la necesidad de establecer una negociación porque esto puede ir en beneficio común.

¿Cómo debe proceder cualquier persona interesada en realizar este tipo de jornada?

Tiene que solicitar la adaptación de la jornada argumentando adecuadamente los motivos que conllevan esa solicitud. La cooperativa o industria agroalimentaria dispondrá de un plazo máximo de 30 días para evaluar y dar resolución. Esta resolución será comunicada por escrito con  la  propuesta  que  recoge la aceptación, la negativa  o  la  propuesta de readaptación de la jornada laboral para favorecer   las   medidas   de   conciliación   y garantizar el trabajo en existente.                                

Si por algún motivo se produjese denegación se podría acudir a la jurisdicción social según el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

222

¿Se alteran las condiciones de contrato y cotizaciones?

No se altera, ya que no se modifica el contrato, solo la duración y la distribución de la jornada laboral. De igual forma, el salario tampoco se verá afectado en el caso de que se acepte la solicitud. Nunca debemos olvidar que la aceptación de la solicitud determina la posibilidad de elegir la jornada laboral y cómo se llevará a cabo.